El proyecto de la Ley de Fomento de la Economía No Pública se presenta al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional para su segundo borrador
El 24 de febrero se presentó al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional el proyecto de la Ley de Fomento de la Economía No Pública para su segundo borrador. El segundo borrador del proyecto absorbió algunas de las sugerencias formuladas por los miembros del Comité Permanente, las localidades, las empresas y el público para resaltar aún más el papel del Estado de Derecho en la salvaguardia de la economía, y enriqueció y mejoró los contenidos pertinentes.
En el segundo borrador para la segunda lectura del proyecto, se añadieron las siguientes disposiciones: las leyes, reglamentos, normas y otros documentos normativos que estén estrechamente relacionados con las actividades de producción y operación de los sujetos empresariales constituyen interpretaciones específicas del derecho aplicadas en el trabajo judicial y de fiscalía, y no tendrán efecto retroactivo, salvo que se trate de disposiciones especiales destinadas a proteger mejor los derechos e intereses de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. Cuando existan múltiples asuntos de inspección respecto del mismo objeto de inspección, deberán integrarse en la medida de lo posible o incorporarse al ámbito de inspecciones conjuntas interdepartamentales. Ninguna entidad podrá, en violación de las leyes y reglamentos, cobrar tarifas a las organizaciones económicas privadas, imponer multas sin base legal o reglamentaria, ni repartirles arbitrariamente bienes o cargas. Ninguna entidad podrá, en violación de las leyes y reglamentos, cobrar tarifas a las organizaciones económicas privadas, imponer multas sin base legal o reglamentaria, ni repartirles arbitrariamente bienes o cargas.
Para potenciar plenamente el papel de las asociaciones sectoriales y cámaras de comercio en la promoción del desarrollo de la economía no pública, el segundo borrador para la segunda lectura del proyecto añade que, las asociaciones sectoriales y cámaras de comercio pertinentes, de conformidad con las leyes, reglamentos y sus estatutos, deberán desempeñar funciones de coordinación y autorregulación, reflejar oportunamente las demandas del sector, y prestar servicios a las organizaciones económicas privadas y sus operadores en áreas como asesoramiento informativo, divulgación y formación, expansión de mercado, protección de derechos e intereses, y resolución de controversias.
(Fuente: gmw.cn)